Estas son las actividades económicas que se pueden seguir ejerciendo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 de acuerdo con del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el RD 463/2020 de 14 de marzo. Hemos tratado de agruparlas
en la medida de lo posible por sectores, plasmándolas tal y como aparecen denominadas en estos decretos. Las únicas menciones añadidas por Delera aparecen entre corchetes [ ] ¡¡¡Atención a las condiciones que limitan el ejercicio de varias de estas actividades!!!
Operadores críticos de servicios esenciales [según el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas de la Administración] el espacio, las industrias nuclear y química, las instalaciones de investigación, agua, energía, salud, tecnologías de la información y las comunicaciones, alimentación y sistema financiero y tributario (art. 18 del Real Decreto 463/2020)
Empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
[Éstos se concretarían en:]
Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
[Así los desglosa el art. 10.1 del Real Decreto-ley 463/2020:]
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia y lavanderías.
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Hostelería y restauración, exclusivamente para servicios de entrega a domicilio (art. 10.4 del Real Decreto 463/2020): actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio
Tránsito aduanero (arts. 10.4 y 16 del Real Decreto 463/2020)
Suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural (art. 17 del Real Decreto 463/2020)
[Sector sanitario, logística sanitaria, veterinario, dependencia, funerario, violencia de género y refugiados e inmigrantes:] servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
Servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios
Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas
Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
Mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios.
[Seguridad:] servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
Servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
El operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo..
Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
Servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Si necesitas alguna aclaración o asistencia:
delera@delera.eu / Tel.: 618 52 92 66
Comments