Una Orden ministerial aclara la interpretación de los decretos de medidas frente al coronavirus. También aporta un modelo de declaración responsable para los trabajadores que han de desplazarse para mostrar a las autoridades y agentes en caso de serles requerida.
El B.O.E. acaba de publicar (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4196) los criterios interpretativos del Real Decreto-ley 10/2020 por el que se limita la movilidad de los trabajadores que no estén afectados a servicios esenciales estableciendo un permiso retribuido recuperable. Estos son sus contenidos esenciales:
1. Para los autónomos nada cambia con respecto a lo establecido El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. El resto puede seguir trabajando como hasta ahora porque no se les aplica el último Real Decreto-ley (el 10/2020, de 29 de marzo).
2. Tampoco se aplica dicho Real Decreto-ley a los representantes sindicales y empresariales, para garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
3. Todos los trabajadores y representantes citados que no tengan la movilidad restringida tienen derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.
Es muy aconsejable para evitar sanciones llevar este documento siempre encima. En Delera hemos puesto en formato Word el modelo que se publica en el B.O.E. Lo puedes descargar pinchando aquí.
Si necesitas alguna aclaración o asistencia:
delera@delera.eu / ( 618 52 92 66
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