Los autónomos con la actividad suspendida por el RD 483/2020 de 14 de marzo pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del coronavirus. También la pueden pedir quienes en el último mes hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% con respecto a la media de los últimos 6 meses.
Su cuantía será el 70% de la base reguladora resultante de las bases por las que se haya cotizado en los 12 meses anteriores. Si no se hubiese cotizado antes por ese periodo, será del 70% de la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos.
Su duración será de un mes, pudiendo ampliarse hasta el final del mes en que acabe el estado de alarma si éste se prorroga y dura más de un mes. Además:
- El tiempo durante el que se perciba se considerará como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios de cooperativas que sean autónomos también podrán acceder a esta prestación si cumplen los requisitos.
La solicitud hay que realizarla antes del 14 de abril del 2020
Si necesitas alguna aclaración o asistencia:
delera@delera.eu / Tel.: 618 52 92 66
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