La paralización parcial de la economía pone en peligro el pago de los alquileres y el gobierno español acaba de intervenir para evitar males mayores a inquilinos vulnerables con un nuevo y prolijo Real Decreto-ley que, en lo esencial, resumimos y explicamos a continuación.
Se trata del Real Decreto-ley (RDL) 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; lo podéis leer completo aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208 y viene a establecer cuatro tipos de medidas aplicables solo a personas en situación de vulnerabilidad, que han visto afectados sus ingresos por la situación actual y pueden tener problemas para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares (lo que se entiende por “situación de vulnerabilidad” se recoge en el art. 5):
1. Aplicación automática de una moratoria en el pago del alquiler. El arrendatario podrá solicitar al propietario en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previa y voluntariamente entre ambas partes. Si no hubiesen llegado a un acuerdo las alternativas difieren según el tipo de propietario:
a. Si el propietario es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, esto es: una persona física o jurídica propietaria de más de diez inmuebles urbanos, en el plazo máximo de 7 días laborables éste deberá comunicar al inquilino que aplicará una de estas dos opciones:
i. Una reducción del 50% del importe del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
ii. Una moratoria en el pago del alquiler que se aplicará de manera automática durante todo el tiempo que se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se abonará fraccionadamente, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, junto con las cuotas ordinarias del alquiler durante al menos tres años.
b. Si se trata de un pequeño propietario, éste deberá comunicar al inquilino en el mismo plazo de 7 días laborables las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si el arrendador, no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación, que es la segunda de estas cuatro medidas.
2. Línea de avales para la cobertura de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica. Por un plazo de hasta 14 años, con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a la población vulnerable, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, suponga ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. Estas ayudas han de dedicarse al pago del alquiler de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades.
Si, a pesar de esas facilidades, hubiese personas que no pudiesen devolver estos microcréditos, dispondrán de ayudas directas del Estado para saldar su deuda. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta los 900 euros al mes como máximo y hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito, además de 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
3. Se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma. Para ello el inquilino deberá acreditar ante un juez una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del coronavirus, siempre y cuando no pueda encontrar una alternativa habitacional para él y para las personas con las que convive.
4. Prórroga automática de 6 meses de los contratos de arrendamiento. Afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos) que finalicen, al agotarse su prórroga obligatoria o su prórroga tácita, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este RDL hasta el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma. Debe solicitarla el arrendatario. Esta prórroga extraordinaria sería para un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Si necesitas alguna aclaración o asistencia sobre esta información:
delera@delera.eu / Tel.: 618 52 92 66
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